Los Presos Por Razón De Delitos Cuyo Conocimiento Esté Atribuido Al Poder Judicial, Que Deban Ser Trasladados De Un Establecimiento De Castigo A Otro Por Orden De Un Juez De Circuito O De Un Juez Superior De Distrito Judicial, Por Disposición Del Director General De Prisiones O Del Director De Una Penitenciaría, Y Los Que Deban Remitirse Por Las Autoridades De La República A Los Funcionarios De Investigación, Jueces De Circuito O Jueces Superiores De Distrito Judicial, Podrán Viajar En Los Ferrocarriles Nacionales A Cargo, Del Consejo Administrativo De Los Mismos, Siempre Que Se Expida El Correspondiente Pasaporte, En Doble Ejemplar, Por El Funcionario Que Disponga El Traslado
Decreto 409 de 1932 · Por el cual se reglamenta la circulación de presos por los ferrocarriles nacionales y se dictan otras disposiciones sobre movilización del cuerpo de policía
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°. Los presos por razón de delitos cuyo conocimiento esté atribuido al Poder Judicial, que deban ser trasladados de un establecimiento de castigo a otro por orden de un Juez de Circuito o de un Juez Superior de Distrito Judicial, por disposición del Director General de Prisiones o del Director de una Penitenciaría, y los que deban remitirse por las autoridades de la República a los funcionarios de investigación, Jueces de Circuito o Jueces Superiores de Distrito Judicial, podrán viajar en los ferrocarriles nacionales a cargo, del Consejo Administrativo de los mismos, siempre que se expida el correspondiente pasaporte, en doble ejemplar, por el funcionario que disponga el traslado. Asimismo podrán viajar en los ferrocarriles nacionales los presos pobres de solemnidad que después de haber cumplido su condena judicial, salgan de los establecimientos penitenciarios nacionales o Cárceles de Distrito Judicial, y tengan que trasladarse al lugar de su domicilio haciendo uso de dichas empresas. En este caso, el pasaporte correspondiente deberá ser expedido, en doble ejemplar, por el Director del establecimiento de castigo respectivo, quien deberá cerciorarse previamente de que el individuo carece de recursos para atender a su traslación.
Parágrafo
El duplicado del pasaporte debe quedar en la oficina del Jefe de estación que refrende el principal, con destino al Jefe de control de la empresa respectiva.
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Constitutional history
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