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Article 19

Oficina De Control Interno

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 19. Oficina de Control Interno. Conforme a las políticas del Director, son funciones de la Oficina de Control, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Evaluar el funcionamiento del sistema de Control Interno de la entidad y proponer recomendaciones para su optimización;

b)

Planear y programar la realización de las auditorías integrales;

c)

Asesorar e informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al director en el sistema de Control Interno;

d)

Controlar que el diseño de los programas de sistema y archivos magnéticos de la entidad cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad que sea del caso;

e)

Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

f)

Realizar auditoría interna a las dependencias de la entidad, según las normas de auditoría generalmente aceptadas con énfasis en la auditoría operativa, financiera y de gestión,

g)

Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director los dictámenes, informes y recomendaciones resultado de las auditorías adelantadas;

h)

Controlar las actividades de las Divisiones de Control Interno de las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales;

i)

Desarrollar los manuales de auditoría interna, y los métodos y herramientas, así como los procedimientos para su aplicación;

j)

Intervenir por medio del establecimiento y ejercicio de controles posteriores inmediatos, las dependencias o actividades que a juicio del Director y del Jefe de la Oficina sean consideradas de vital importancia o de alto riesgo;

k)

Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos de competencia de sus divisiones o de las respectivas divisiones de Control Interno en las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, en circunstancias excepcionales y previa autorización del Director de la entidad, sin perjuicio de lo señalado por la ley ; y

l)

Las demás que le asigne el Director.

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Constitutional history

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