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Article 323

Cada Tres Meses El Consejo De Disciplina Hará Clasificación De Los Condenados Teniendo En Cuenta La Conducta, Aprovechamiento, Trabajo, Relaciones Con Los Superiores Y Con Los Compañeros, Su Carácter, Moralidad, Tendencias Y Demás Circunstancias Que Puedan Servir Para Calificarlos

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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Cada tres meses el Consejo de disciplina hará clasificación de los condenados teniendo en cuenta la conducta, aprovechamiento, trabajo, relaciones con los superiores y con los compañeros, su carácter, moralidad, tendencias y demás circunstancias que puedan servir para calificarlos. El Consejo de Disciplina podrá solicitar del personal del Establecimiento, los informes que sean indispensables para el mejor desempeño de su cometido. Podrá llamar a los condenados, interrogarlos y practicar, las investigaciones que juzguen necesarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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