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Article 1

Para Los Empleos Existentes En La Administración Central De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Cuyas Asignaciones Actuales Son Superiores A La Máxima De La Escala De Sueldos Adoptada Por El Decreto 16788 De 1960 Y Para Las Series De Empleos De Ingenieros Y Arquitectos, Adiciónase La Escala De Sueldos Establecida En El Artículo 29º Del Decreto Extraordinario 1678 De 1960 Con Los Grados Y Niveles Que Se Establecen A Continuación: Grados Niveles A) B) C) 15 3

Decreto 3299 de 1962 · Por el cual se complementa la Escala de Sueldos establecida por el Decreto-ley 1678 de 1960 y se modifica parcialmente el artículo 1º del mismo Decreto

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01

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°. Para los empleos existentes en la Administración central de la Rama Ejecutiva del Poder Público, cuyas asignaciones actuales son superiores a la máxima de la Escala de Sueldos adoptada por el Decreto 16788 de 1960 y para las series de empleos de ingenieros y arquitectos, adiciónase la Escala de Sueldos establecida en el artículo 29º del Decreto extraordinario 1678 de 1960 con los grados y niveles que se establecen a continuación: Grados Niveles a) b) c) 15 3.000 3.100 3.200 16 3.200 3.350 3.500 17 3.500 3.650 3.88 18 3.800 4.000 4.200 19 4.200 4.400 4.600 29 4.600 4.800 21 5.000

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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