Los Oficiales que se nombren de acuerdo con lo establecido en el artículo, anterior no podrá ascender dentro de la jerarquía militar, pero tendrán derecho a vestir el uniforme al pago de todos los haberes correspondientes al grado y en reconocimiento de todos los haberes correspondientes a su grado y el reconocimiento de las prestaciones sociales por causa de Invalidez adquirida en le servicio como se trata de Oficiales en servicio activo, y disfrutar de los servicios dispuestos en el artículo 147 de este estatuto.
Article 165
Los Oficiales Que Se Nombren De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo, Anterior No Podrá Ascender Dentro De La Jerarquía Militar, Pero Tendrán Derecho A Vestir El Uniforme Al Pago De Todos Los Haberes Correspondientes Al Grado Y En Reconocimiento De Todos Los Haberes Correspondientes A Su Grado Y El Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales Por Causa De Invalidez Adquirida En Le Servicio Como Se Trata De Oficiales En Servicio Activo, Y Disfrutar De Los Servicios Dispuestos En El Artículo 147 De Este Estatuto
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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