JurídicoESEN

Article 10

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

La dirección administrativa, financiera y técnica del instituto estará a cargo de un consejo directivo y de un gerente general forman el consejo directivo: a) un delegado del presidente de la república; b) el ministro de trabajo, o un delegado suyo; c) el director nacional de salubridad, o un delegado suyo; d) un representante de la academia nacional de medicina; e) un representante de los pensionados; f) dos representantes de los asegurados; g) dos representantes de los patronos, y h) un representante de la federación médica colombiana.

Parágrafo . Los miembros del consejo a que se refieren los apartes e), f) y g) de este Artículo serán elegidos por las entidades representativas de los respectivos gremios para periodos de tres (3) años, en la forma que los reglamentos determinen. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 90 de 1946