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Article 2A

A

Decreto 3440 de 2006 · por el cual se reglamenta la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

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01

Text of the article

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A. Pérdida de la calidad los consejeros del CESU elegidos mediante convocatoria. La calidad de consejero del CESU elegido mediante convocatoria se perderá en los siguientes casos

1.

Por dejar de ser rector o perder la condición que permite ser representante de los estamentos de que trata el artículo 1 del presente decreto.

2.

Por vencimiento del período de elección.

3.

Por muerte.

4.

Por tener sanciones disciplinarias o penales, debidamente ejecutoriadas. En estos casos, el Ministerio de Educación Nacional iniciará el correspondiente proceso de escogencia dentro de los seis meses siguientes a la pérdida de la calidad de consejero del CESU con el fin de escoger al nuevo integrante.

Parágrafo

Los integrantes del CESU que deban retirarse por la causal del numeral 1 del presente artículo podrán continuar ejerciendo sus funciones en este Consejo, hasta la elección y posesión de su sucesor. Este

Parágrafo

también es aplicable a las personas que estén ejerciendo funciones en el CESU a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. En estos casos, el Ministerio de Educación Nacional convocará a elecciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se configure la causa de retiro

02

Constitutional history

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