ARTICULO 21. Cuando los propietarios de más del ochenta por ciento (80%) de los vehículos de una sociedad a la que se le haya cancelado la licencia de funcionamiento, soliciten autorización previa de constitución de empresa dentro de los sesenta (60) días siguientes a la cancelación, se les otorgará la autorización sin necesidad de presentar el estudio de factibilidad correspondiente. Las rutas y horarios, frecuencias de despacho, o áreas de operación que tenía autorizada la empresa cancelada, les serán adjudicadas a la nueva empresa, con la obtención de la licencia de funcionamiento.
Article 21
Cuando Los Propietarios De Más Del Ochenta Por Ciento (80%) De Los Vehículos De Una Sociedad A La Que Se Le Haya Cancelado La Licencia De Funcionamiento, Soliciten Autorización Previa De Constitución De Empresa Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Cancelación, Se Les Otorgará La Autorización Sin Necesidad De Presentar El Estudio De Factibilidad Correspondiente
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
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