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Article 6

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Del Plan de Expansión de los servicios PCS. A efectos de lograr un cubrimiento nacional, quienes presten los Servicios de Comunicación Personal -PCS- deberán desarrollar el Plan de Expansión. El Plan de Expansión estará conformado por los siguientes planes: (a) Plan Mínimo de Expansión, en el cual se debe incluir los municipios que deberán ser cubiertos, la fecha en la cual entrarán a prestar los servicios en cada municipio y la capacidad mínima del sistema; (b) Plan de Cobertura de Vías, y (c) Plan de Expansión en Condiciones Especiales. El Plan de Expansión se sujetará para el efecto, a lo determinado por el pliego de condiciones y las normas que le sean aplicables. Para las concesiones iniciales, el Plan Mínimo de Expansión en ningún caso será inferior al plan mínimo establecido para los operadores de TMC.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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