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Article 15

Los Miembros De Las Juntas Directivas Y Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A Los Fondos, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con Los Mismos, Ni Gestionar Ante Ellos Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Respectiva Entidad O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Tasas Que Se Hagan A Los Mismos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores

Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de los Fondos Rotatorios no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a los Fondos, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con los mismos, ni gestionar ante ellos negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la respectiva Entidad o se trate de reclamos por el cobro de tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, ni ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros de las Juntas Directivas, admitieren, la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la Ley.

02

Constitutional history

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