JurídicoESEN

Article 39

No Será Admitido A La Carrera Judicial: 1o

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No será admitido a la Carrera Judicial: 1o. Quien se encuentre en cualquiera de las causales que impiden el ingreso al servicio. 2. Quien haya sancionado disciplinariamente con suspensión del cargo durante los dos años anteriores o con multa en el último año o con las mismas sanciones en iguales tiempos, en el ejercicio de la abogacía o haya sido excluido en cualquier tiempo y por razones de índole ética, de la lista de auxiliares de la justicia. 3o. Quien haya sido condenado por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 250 de 1970