º Si no hay solución de continuidad entre los terrenos que se exploten económicamente y la porción inculta que se reputa poseída conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley sobre el régimen de tierras, se presume que la respectiva explotación necesita para su ensanche o para la explotación económica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de éste, una zona de extensión igual a la explotada. Si la porción inculta adyacente fuere de extensión menor que la explotada, se presume que aquélla es necesaria para los fines que se indican en el inciso anterior.
Article 9
Si No Hay Solución De Continuidad Entre Los Terrenos Que Se Exploten Económicamente Y La Porción Inculta Que Se Reputa Poseída Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 1º De La Ley Sobre El Régimen De Tierras, Se Presume Que La Respectiva Explotación Necesita Para Su Ensanche O Para La Explotación Económica Del Predio, O Como Complemento Para El Mejor Aprovechamiento De Éste, Una Zona De Extensión Igual A La Explotada
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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