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Article 18

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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01

Text of the article

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ARTICULO 18

1.

Cada miembro de la Asamblea General tendrá un voto.

2.

Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomaran por el voto de una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; la elección de los Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los Miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los Miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c), párrafo 1 del artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias,

3.

Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolver por mayoría de dos tercios, se tomaran por la mayoría de los Miembros presentes y votantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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