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Article 29

La Caja Tendrá Un Secretario- Abogado, Cuyas Funciones Principales Son Las Siguientes: Reemplazar Al Gerente En Sus Faltas Temporales O Accidentales

Decreto 2661 de 1960 · Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.

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Text of the article

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° La caja tendrá un Secretario- Abogado, cuyas funciones principales son las siguientes: Reemplazar al Gerente en sus faltas temporales o accidentales. Servir de Secretario de la Junta Directiva llevar el libro de actas correspondiente y dar curso a la correspondencia a que haya lugar. Recibir y repartir la correspondencia de la Caja; tramitar y redactar la correspondencia de su Despacho, y autorizarla con su firma, o pasarla a la del Gerente, según sea el caso. Comunicar a los afiliados las providencias de interés general adoptadas por la Junta Directiva o por el Gerente de la Caja. Notificar las resoluciones que dicte el Gerente en materia de prestaciones o la Junta Directiva, cuando se hayan resuelto los respectivos recursos de apelación. Informar a los apoderados que designe el Gerente de la Caja para representarla judicial o extrajudicialmente, acerca de los negocios que se les confíen. Actuar como Jefe de Personal de la institución y mantener el régimen interno de las oficinas, controlando la asistencia de los empleados y cuidando de que desempeñen las tareas que les son propias. Organizar y conservar el archivo de la Caja. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva o el Gerente. Preparar los proyectos de resolución que corresponde dictar al Gerente de la Caja, y autorizar estas con su firma. Informar a la Junta Directiva y al Gerente de la caja sobre las reformas legales destinadas a mejorar las prestaciones de los trabajadores al servicio del Estado o las adoptadas por los establecimientos públicos con el mismo fin. Preparar los estudios que deban ser publicados en la “Revista de Comunicaciones”, a fin de dar a conocer a sus afiliados las doctrinas que adopte la Caja en materia de prestaciones sociales. CAPITULO VIII Del Tesorero.

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Constitutional history

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