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Article 357

Son Funcionarios De Instrucción Penal Militar: A) Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar; B) Los Jueces De Instrucción Penal Militar

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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01

Text of the article

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Son Funcionarios de Instrucción Penal Militar

a)

Los Magistrados del Tribunal Superior Militar;

b)

Los Jueces de Instrucción Penal Militar.

c)

Los Oficiales que designen los respectivos Jueces de Primera Instancia, cuando se trate de procesos contra personal de tropa o contra civiles sin categoría de Oficial y no se disponga en el lugar de los hechos de un Juez de Instrucción Penal Militar;

d)

Los Oficiales o civiles al servicio de las Fuerzas Armadas que designe para casos especiales el Comandante General de las Fuerzas Armadas;

e)

Los Funcionarios de la Justicia Ordinaria que para casos especiales designe el Ministerio de Justicia a solicitud del Comandante General de las Fuerzas Armadas o del Procurador General de las mismas;

f)

Los Auditores de Guerra que para casos especiales, designe el Ministro de Guerra, o el respectivo juez de primera instancia.

02

Constitutional history

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