Cuando la actividad económica del contribuyente se encuentre afectada por disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, la reducción proporcional de la renta presuntiva a que se refiere el artículo 15 de la Ley 9ª. de 1983 se efectuará por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Para tal efecto se tendrán en cuenta los estudios económicos que hayan servido de base para fijar el precio de los respectivos bienes o servicios.