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Article 4

De La Ley 14 De 1964 Y Que Ese Reglamentan Por El Presente Decreto, Tendrán Validez Y El Favorecido Derecho A Percibirlos, Por Periodos De Dos Años Sucesivamente Hasta Su Deceso O Hasta Cuando Cambie Su Situación Económica Y Su Incapacidad Física Cese, Previa Comprobación De Tales Circunstancias Cada Dos Años (2) Por Las Juntas De Las Cuales Trata El Artículo 1°

Decreto 1570 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 14 de 1964 y se deroga el Decreto número 1132 de 1965

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01

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Artículo cuarto. Los subsidios concedido a l los que en adelante se concedan en virtud del artículo 1° de la ley 14 de 1964 y que ese reglamentan por el presente decreto, tendrán validez y el favorecido derecho a percibirlos, por periodos de dos años sucesivamente hasta su deceso o hasta cuando cambie su situación económica y su incapacidad física cese, previa comprobación de tales circunstancias cada dos años (2) por las juntas de las cuales trata el artículo 1°. Para la renovación de los periodos se tendrá encuentra que el favorecido no extendido de acuerdo con el decreto 2747 de 1965, a causas de haber ejercido la mendicidad

Parágrafo 1

los subsidios de los cuales trata el artículo de la ley 14 de 1964 otorgados con anterioridad de validez de dos años a partir de la vigencia del mismo.

Parágrafo 2

En los sanatorios de agua de dios y contratación las rivalidades de los periodos serán efectuados por una junta conformada por tres médicos supervisores de la compañía contra la lepra.

Parágrafo 2

los subsidios concedidos con base en la ley 148 de 1961 no se someten a periodicidad alguna.

02

Constitutional history

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