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Article 10

A Partir Del 1° De Enero De 1998 Los Embajadores, Los Jefes De Misión Permanente, Los Cónsules Generales Centrales Y Los Encargados De Negocios A

Decreto 42 de 1998 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1998 los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión, tendrán derecho a que se les reconozcan mensualmente los gastos para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo según la siguiente escala: Nivel Dólares Marcos Alemanes Francos Suizos Libras Esterlinas Yenes 1 1.200 1.890 1.590 840 119.530 2 1.500 2.350 1.990 1.040 149.410 3 2.400 3.760 3.180 1.670 239.050 4 4.000 6.270 5.300 2.770 398.410 5 4.200 6.580 5.560 2.910 418.330 6 4.700 7.360 6.220 3.250 468.130 7 6.300 9.870 8.340 4.360 627.500 8 7.200 11.280 9.530 4.990 717.140

Parágrafo 1

Para tal efecto dichos funcionarios relacionarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada dos (2) meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

02

Constitutional history

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