JurídicoESEN

Article 52

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los cargos de miembros de las corporaciones electorales de que trata este capítulo son onerosos,, de forzosa aceptación y compatibles con cualquiera otro destino, excepto el de empleado judicial que tenga anexa jurisdicción, así : los de miembros del Gran consejo electoral, para los vecinos de la capital de la República; los de miembros de los Consejos electorales, para los vecinos de la capital del respectivo Departamento; los de miembros de los consejos Escrutadores, para los vecinos de la capital del distrito Electoral; los de miembros de las Juntas Electorales, para los vecinos de la capital de los respectivos Círculos; los de miembros de los jurados electorales o de votación, para los vecinos de los Municipios en que deban funcionar, siempre que los empleados enumerados sepan leer y escribir. Estos cargos no son renunciables, y quienes los obtuvieren no podrán ser exonerados de su desempeño, sino en el caso de imposibilidad física, plenamente comprobada, que les impida atender a sus propios negocios, o por haber cumplido sesenta años.

Las excusas pueden hacerse valer por el interesado, directamente o por medio de memorial suyo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 85 de 1916