Toda modificación que se introduzca en desarrollo del debate legislativo al proyecto de ley del Plan o a las leyes que lo desarrollen y que implique una carga económica para el Estado o que varíe el inventario de los recursos previstos en su parte programática, requiere concepto previo y favorable de los organismos gubernamentales de planeación, expresado por el CONPES y antecedido por el respectivo estudio del Departamento Nacional de Planeación.
Ley 38 de 1981 →In force
Article 10
Ley 38 de 1981 · por la cual se definen las formas de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social de que trata el artículo 80 de la Constitución Nacional.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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