º Todos los Jueces sean nombrados en propiedad o en Interinidad, deberán exhibir como requisito indispensable para su posesión, el comprobante de haber prestado la caución de que tratan la citada Ley y el Decreto 1115 de 1940, ante el Ministerio de Justicia o ante las Gobernaciones autorizadas para el efecto de acuerdo con el artículo 12 del nombrado Decreto. Por consiguiente, los Alcaldes se abstendrán de dar posesión a los Jueces, mientras no exhiban el susodicho comprobante.
Article 1
Todos Los Jueces Sean Nombrados En Propiedad O En Interinidad, Deberán Exhibir Como Requisito Indispensable Para Su Posesión, El Comprobante De Haber Prestado La Caución De Que Tratan La Citada Ley Y El Decreto 1115 De 1940, Ante El Ministerio De Justicia O Ante Las Gobernaciones Autorizadas Para El Efecto De Acuerdo Con El Artículo 12 Del Nombrado Decreto
Decreto 495 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con las cauciones que deben prestar los Jueces para el desempeño de sus cargos.
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