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Article 28

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Desafiliación. Además de los que determinen los estatutos, la calidad de afiliado a un organismo de acción comunal se perderá por:

a)

Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos del organismo;

b)

Uso arbitrario del nombre y símbolos de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal;

c)

Por violación de las normas legales y estatutarias;

d)

Renuncia del afiliado;

e)

Muerte del afiliado debidamente documentada;

f)

Por no cumplir con los deberes y requisitos adquiridos por él, ante la Asamblea General y la Directiva;

g)

Que el afiliado no haya concurrido a tres asambleas generales, durante un año consecutivo o cinco en distintos años, durante el periodo de elección de dignatarios correspondiente, para lo cual se tendrá en cuenta los listados de asistencia a las asambleas;

h)

Que el afiliado haya cambiado de residencia, omitiendo dicha comunicación a la Junta de acción comunal o vendido el establecimiento de comercio;

i)

Quien se encuentre afiliado a otra Junta de Acción comunal, excepto Junta de vivienda Comunitaria.

Parágrafo 1

Para todas las cuales, a excepción de las relacionadas con la renuncia y la muerte del afiliado, deberá agotarse el procedimiento debido ante la Comisión de Convivencia y Conciliación, conforme lo señalen los estatutos. La suspensión de la afiliación se hará efectiva una vez se surtan todas las instancias y la decisión se encuentre en firme.

Parágrafo 2

La sanción se hará efectiva una vez exista el fallo en firme de instancia competente, previo debido proceso.

NORMAS COMUNES

De la dirección, administración y vigilancia

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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