Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De Mayor General Y Vicealmirante, Percibirán Por Todo Concepto Una Asignación Mensual, Equivalente Al Setenta Por Ciento (70%) De La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Como Asignación Básica Y Gastos De Representación; Los Brigadieres Generales Y Contraalmirantes El Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%); Los Coroneles Y Capitanes De Navío El Cincuenta Y Dos Por Ciento (52%) De Dicho Salario, Distribuidos Por Cada Grado Así: El Treinta Y Uno Por Ciento (31%) Como Sueldo Básico Y El Sesenta Y Nueve Por Ciento (69%) Como Primas
Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.
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Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de mayor general y vicealmirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual, equivalente al setenta por ciento (70%) de la que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación; los brigadieres generales y contraalmirantes el sesenta y cuatro por ciento (64%); los coroneles y capitanes de navío el cincuenta y dos por ciento (52%) de dicho salario, distribuidos por cada grado así: el treinta y uno por ciento (31%) como sueldo básico y el sesenta y nueve por ciento (69%) como primas.
Parágrafo
La prima especial de servicios y la prima de alto mando a que pueden tener derecho los generales y almirantes, no se tendrá en cuenta para la determinación de las asignaciones de que trata este artículo o las remuneraciones de otro empleo de las ramas del poder público, organismo o institución del Estado.
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Constitutional history
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