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Article 19

Ley 75 de 1925 · Sobre sueldo de retiro para Oficiales del Ejército y por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones militares

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01

Text of the article

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Los militares que después de expedida la Ley 7 de 1922 y antes de que entre en vigor la presente se hubieren retirado del Ejército por haber cumplido la edad prescrita en la Ley 71 de 1915 , o por haber servido durante veinticinco o más, tendrán derecho a que el Estado les reconozca una pensión, que será pagada de los fondos comunes del Presupuesto, igual al 50 por 100 del sueldo actual correspondiente a su grado.

Parágrafo 1

Los militares pensionados que hayan servido de veintiocho años o más, tendrán derecho a un aumento del 50 por 100 en las pensiones de que tratan actualmente.

Parágrafo 2

Aumentase la pensión decretada por el artículo 3º de la Ley 40 de 1911 , relacionada con el Cuerpo de Inválidos, en un cuarenta por ciento (40 por 100). Queda en estos términos reformada la mencionada Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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