Si para una mayor eficacia en la reglamentación de cualquier aprovechamiento de aguas nacionales se hiciere necesario construir obras accesorias a fin de mejorar los riegos, o desecar determinadas zonas, el Gobierno verificará los estudios técnicos correspondientes, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 107 de 1936, y las ejecutará, si fuere del caso, con dineros del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938. Es entendido que para el reembolso de los dineros invertidos, el Gobierno adoptará cualesquiera de los medios de recaudo que prevea la Ley 107 en su artículo 3. CAPITULO VIII (De la conservación y defensa de las aguas)
Article 51
Si Para Una Mayor Eficacia En La Reglamentación De Cualquier Aprovechamiento De Aguas Nacionales Se Hiciere Necesario Construir Obras Accesorias A Fin De Mejorar Los Riegos, O Desecar Determinadas Zonas, El Gobierno Verificará Los Estudios Técnicos Correspondientes, De Acuerdo Con Las Prescripciones De La Ley 107 De 1936, Y Las Ejecutará, Si Fuere Del Caso, Con Dineros Del Fondo Rotatorio De Irrigación Y Desecación, Creado Por La Ley 204 De 1938
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.