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Article 29

Decreto 1938 de 1994 · Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994

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01

Text of the article

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Copagos y cuotas moderadoras para los beneficiarios del trabajador cotizante: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 63 del Decreto-ley 1298 de 1994, para las actividades, intervenciones y procedimientos descritos en el plan obligatorio de salud y clasificadas en el artículo 27 del presente Decreto, las personas beneficiarias del trabajador cotizante podrán pagar cuotas moderadoras y copagos.

Parágrafo

Para las personas afiliadas al régimen subsidiado y para los vinculados transitorios al sistema de seguridad social en salud, también podrá establecerse el cobro de cuotas moderadoras y copagos. Sus montos guardarán, con respecto al régimen contributivo la misma proporcionalidad que guardan sus respectivas U.P.C.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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