Se modifica el artículo 2.7.1.2.1 del Capítulo II del Título I de la Parte VII del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 2.7.1.2.1. Deber de informar. Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que por cualquier razón tenga conocimiento de la existencia de un bien que pueda pertenecer al Patrimonio Cultural Sumergido, y que no guarde relación con intervenciones sobre el patrimonio arqueológico debidamente autorizadas por el ICANH, deberá informar en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra a la autoridad civil o marítima más cercana, y estas a su vez deberán dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), remitiendo toda la información relacionada de la que disponga con el hallazgo respectivo, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1675 de 2015. Dicho hallazgo se regirá por el Protocolo de Hallazgos Fortuitos adoptado por el ICANH.
Decreto 204 de 2022 →In force
Article 10
Se Modifica El Artículo 2
Decreto 204 de 2022 · por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.