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Article 3

Selección De Los Integrantes De La Comisión

Decreto 1606 de 2015 · por el cual se establece la conformación, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario creada por los artículos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014.

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01

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°. Selección de los integrantes de la Comisión . La selección de los integrantes de la Comisión se realizará con base en los siguientes criterios

1.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa invitará a los académicos con experiencia reconocida en materia penitenciaria y carcelaria o en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos de la población privada de la libertad, que acrediten haber ejercido la cátedra universitaria, participado en proyectos de investigación o realizado publicaciones en dichas materias. Con quienes acepten la invitación se conformará una lista, de la cual los miembros de la Comisión que pertenecen a entidades públicas elegirán por mayoría simple a los dos académicos con base en el tiempo de experiencia acreditado y el reconocimiento que tengan en el ámbito académico.

2.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa invitará a ex Magistrados de las altas cortes. Aquellos que acepten la invitación integrarán una lista de elegibles, de la cual el presidente de la Comisión escogerá los dos (2) ex Magistrados que integrarán la Comisión.

3.

Las organizaciones no gubernamentales interesadas en que sus miembros puedan integrar la Comisión remitirán al Despacho del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, previa convocatoria, una lista de personas con experiencia certificada que pertenezcan a la organización y una copia de sus estatutos. Dentro del mismo término podrán presentarse los expertos que estén interesados en integrar la Comisión. Los miembros de la Comisión que pertenecen a entidades públicas elegirán por mayoría simple, con base en la experiencia y el reconocimiento de los expertos y en el objeto, fines y funciones contenidos en los estatutos, a los dos (2) expertos o miembros de las organizaciones más acordes con el ámbito penal, penitenciario y de protección de derechos humanos.

4.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa oficiará a las entidades públicas para que seleccionen su delegado. En un término no mayor a ocho (8) días contados desde la recepción del oficio, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Presidencia de la República en el caso de su delegado ante el Consejo Directivo del INPEC y el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces indicarán la persona delegada para conformar la Comisión.

02

Constitutional history

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