Periodicidad de la evaluación . La evaluación del desempeño se realizará en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria, por orden del Contralor General, cuando se requiera a juicio del superior inmediato. El Contralor General adoptará el sistema y los instrumentos de evaluación, previo concepto favorable del Consejo Superior de Carrera. Habrá lugar a evaluación extraordinaria, fundada en los mismos elementos de la evaluación ordinaria, cuando en forma ostensible y no antes de haber transcurrido tres (3) meses de haberse vencido el plazo máximo de la evaluación ordinaria, se presente un notorio e injustificado incumplimiento de los objetivos concertados o de los indicadores relacionados en la evaluación y calificación, definidos en los instrumentos para realizar las mismas, conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior de Carrera.
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Article 35
Decreto 1145 de 1999 · por el cual se dictan normas del régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.