º. Autorización general para la celebración y terminación de contratos de cuenta corriente y de ahorro de Entidades Públicas del Orden Nacional. Las entidades públicas del orden nacional se entienden autorizadas para celebrar y terminar contratos de cuenta corriente y de ahorro para el manejo de sus recursos administrados, bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad des los representantes legales o funcionarios en los cuales se haya delegado lal facultad y previa presentación al establecimiento de crédito de los documentos a que hace referencia el artículo octavo del presente Decreto. Los exedentes de liquidez de las Entidades Públicas del Orden Nacional, originados en recursos administrados por ellas, no podrán mantenerse en depósitos en cuenta corriente por más de cinco (5) días hábiles, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques librados dentro del mismo término y no cobrados. Si vencido el término anterior, dichos recursos no han sido ejecutados, deberán colocarse en inversiones seguras, de alta liquidez y rentabilidad de acuerdo con un manejo de portafolio de inversiones acorde con las condiciones del mercado. Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los niveles de inversión forzosa previstos por el Decreto 898 de 1993.
Decreto 1805 de 1994 →In force
Article 4
Autorización General Para La Celebración Y Terminación De Contratos De Cuenta Corriente Y De Ahorro De Entidades Públicas Del Orden Nacional
Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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