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Article 3

Adiciónense Las Prestaciones Sociales De Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Así: A Partir Del 1° De Abril De 1977, La Empresa Reconocerá El Equivalente A Diez Meses De Salario, Por Concepto Del Seguro De Vida A Que Se Refiere La Resolución Jd-015 Dé 1966; B) A Partir Del 1° De Agosto De 1977, La Empresa Prestará El Servicio Médico Asistencial A Los Hijos Legítimas Y Legalmente Reconocidos De Sus Empicados, Hasta, La Edad De 18 Años; C) A Partir Del 1° De Agosto De 1977, Los Empleados Podrán Inscribir En El Servicio Médico Asistencial, Además, De Su Esposa O Hijos, A Sus Padres, Caso En El Cual Deberán Cubrir El 5c Del Valor De Los Servicios Prestados A Estos Últimos:

Decreto 600 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales

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01

Text of the article

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° Adiciónense las prestaciones sociales de los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, así: A partir del 1° de abril de 1977, la Empresa reconocerá el equivalente a diez meses de salario, por concepto del seguro de vida a que se refiere la Resolución JD-015 dé 1966; b) A partir del 1° de agosto de 1977, la Empresa prestará el servicio médico asistencial a los hijos legítimas y legalmente reconocidos de sus empicados, hasta, la edad de 18 años; c) A partir del 1° de agosto de 1977, los empleados podrán inscribir en el servicio médico asistencial, además, de su esposa o hijos, a sus padres, caso en el cual deberán cubrir el 5C del valor de los servicios prestados a estos últimos:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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