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Article 50

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

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Text of the article

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Art. 50. Corresponde al Jefe de esta Oficina, como funciones especiales, anexas á ella: 1º. Ordenar y custodiar las muestras de productos nacionales ó extranjeros, que se hayan destinado ó se destinen á las exposiciones. 2º. Custodiar igualmente los modelos ó muestras de artefactos ó inventos que envíen los solicitantes de patentes de privilegios, de conformidad con lo ordenado en la ley sobre la materia. 3º. Propender en el ramo de Fomento á la difusión de los conocimientos útiles para el desarrollo de la industria agrícola en la República. 4º. Sustanciar todos los negociados relacionados con el Ramo de Fomento, propiamente dicho, para los cuales haya asignada partida en el Presupuesto nacional ó que convenga someter á la aprobación del Congreso. Se exceptúa lo concerniente á los ferrocarriles ó caminos y demás asuntos directamente conexionados con el Ramo de Ingeniería, que corresponde á la Sección 1ª 5ª. El Jefe de la Sección 3ª lo será del Departamento nacional de Agricultura, y tendrá en el Instituto nacional de Agricultura, cuando se restablezca, la intervención que le corresponda según el respectivo Reglamento. Sección cuarta.

02

Constitutional history

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