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Article 2.5.2.6.8

Formalización Y Perfeccionamiento Del Plan Aprobado

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Formalización y perfeccionamiento del plan aprobado. Ejecutoriado el acto administrativo que aprueba el plan de reorganización institucional, de acuerdo con lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, la entidad promotora de salud solicitante contará con cuatro (4) meses como máximo, para perfeccionar y formalizar todos los actos que le permitan iniciar la ejecución del plan. La Superintendencia Nacional de Salud deberá informar, por medio de su página web, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de esta etapa, el proceso que adelanta la entidad promotora de salud, indicando si el plan de reorganización institucional contempla la cesión parcial o total de afiliados, activos, pasivos o contratos, o la cesión de la autorización y habilitación para operar. La entidad promotora de salud que tenga aprobado el plan de reorganización institucional deberá actualizar el plan de pagos conforme a las acreencias que sean presentadas o causadas con posterioridad a la aprobación del plan de reorganización institucional. Si en el plan de reorganización institucional aprobado se contempla la creación de una nueva entidad, durante esta etapa se deberán adelantar las gestiones necesarias para tal propósito. En los casos de fusión, escisión o creación de nuevas entidades, en los cuales, del proceso resultante se cree una nueva entidad a la cual no se le va a ceder la autorización para operar, esta deberá presentar al inicio de la etapa de formalización ante la Superintendencia Nacional de Salud todos los requisitos para autorizarse conforme a lo establecido en el artículo 2.5.2.3.2.2 del Decreto 780 de 2016, con excepción de los numerales 5 y 6 de dicho artículo, para lo cual se seguirán las siguientes reglas: i) La entidad nueva debe cumplir con lo establecido en el artículo 2.5.2.2.1.5 de este decreto, en relación con el capital mínimo; y, ii) en relación con el patrimonio adecuado, la reserva legal y las reservas técnicas, establecidas en los artículos 2.5.2.2.1.7, 2.5.2.2.1.8 y 2.5.2.2.1.9 de este decreto, respectivamente, su exigencia se sujetará a la propuesta de cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia del plan de reorganización institucional, en los términos que sean aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Constitutional history

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