Si las Comisiones de Presupuesto de las dos Cámaras en decisión conjunta resuelven que un proyecto no se ajusta a los preceptos de este estatuto, lo pasará al Ministro de Hacienda y Crédito Público antes del 15 de agosto si es el Nacional, o antes del 25 de septiembre, si es el proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos, para que se efectúen las enmiendas pertinentes. El Ministro presentará de nuevo al Congreso, antes del 25 de agosto, o del 5 de octubre del mismo año, según el caso, el proyecto de Presupuesto con las enmiendas efectuadas.
Article 53
Si Las Comisiones De Presupuesto De Las Dos Cámaras En Decisión Conjunta Resuelven Que Un Proyecto No Se Ajusta A Los Preceptos De Este Estatuto, Lo Pasará Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Antes Del 15 De Agosto Si Es El Nacional, O Antes Del 25 De Septiembre, Si Es El Proyecto De Presupuesto De Los Establecimientos Públicos, Para Que Se Efectúen Las Enmiendas Pertinentes
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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