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Article 2.17.2.2.4.2

Cancelación Del Registro Por Solicitud De La Autoridad De Control Y Vigilancia

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cancelación del Registro por solicitud de la autoridad de control y vigilancia . Sin perjuicio de las sanciones y demás acciones que le corresponda adoptar a la respectiva autoridad competente en materia de control y vigilancia del régimen de inversiones internacionales, esta procederá a solicitar al Banco de la República la cancelación del registro de la inversión, previo el agotamiento del procedimiento respectivo, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos

a)

La inversión se registró, pero dicho capital del exterior no fue invertido efectivamente en el país o en el exterior, según sea el caso;

b)

La inversión se realizó en sectores prohibidos o en forma no autorizada cuando esta se requiera, conforme a lo establecido en el presente título;

c)

La operación realizada no corresponde a inversión, de acuerdo con lo previsto en este título; y

d)

El acto, contrato u operación que dio origen a la inversión no es lícito. Cualquier inversión de capitales del exterior que se realice en contravención a lo dispuesto en este título, carecerá de derechos y garantías cambiarias

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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