°. Las sucesiones ilíquidas deberán llevar por lo menos el libro de ingresos y egresos prescrito por el artículo 17 del Decreto 270 de 1953, cuando su patrimonio exceda de $100.000.00. Para cumplir con este requisito podrán abrir libros nuevos o utilizar los registrados por el respectivo causante. A las sociedades de hecho solamente se les podrán imponer sanciones por no llevar libros de contabilidad cuando el carácter de la sociedad de hecho haya sido aceptado por el Gerente o por los socios, mediante la presentación de la correspondiente declaración de renta y patrimonio en que se afirme la existencia de la sociedad, o cuando tal hecho haya sido establecido en providencias ejecutoriadas dictadas por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales en trámites de reclamos o revisiones. Las sociedades extranjeras deberán llevar en Colombia libros de contabilidad debidamente registrados, cuando de acuerdo con la ley deban incorporarse legalmente en el país por tener negocios de carácter permanente.
Decreto 341 de 1957 →In force
Article 5
Las Sucesiones Ilíquidas Deberán Llevar Por Lo Menos El Libro De Ingresos Y Egresos Prescrito Por El Artículo 17 Del Decreto 270 De 1953, Cuando Su Patrimonio Exceda De $100
Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.