Si el arreglo resolutorio se consumare, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, sin necesidad de previa licitación pública, celebre un nuevo contrato con el señor Fernández, hasta por el término de seis meses, para que éste pueda continuar encargado de la administración y conservación de los telégrafos nacionales, siempre que el Poder Ejecutivo obtenga una rebaja del treinta por ciento (30 por 100) en los precios establecidos, en la construcción y conservación de las líneas telégraficas y en el suministro de materiales y útiles para las Oficinas (artículo 2.° del contrato citado), y la ratificación del mismo señor Fernández, de la renuncia al treinta por ciento del aumento de la renta y al treinta por ciento del monto de las economías á que se refiere el mismo contrato, y mientras se llevan á efecto los contratos de que habla el artículo siguiente.
Ley 62 de 1909 →In force
Article 2
Ley 62 de 1909 · Sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo o improbación condicional de un contrato
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.