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Article 2.5.3.10.24

Comité De Farmacia Y Terapéutica

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comité de Farmacia y Terapéutica. Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán colocar en funcionamiento el Comité de Farmacia y Terapéutica, entendiéndose como tal, el grupo de carácter permanente al servicio de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que brinda asesoría en el ámbito de sus funciones. Este Comité estará integrado por:

1.

El Director (a) o Gerente de la institución o su delegado.

2.

El Subdirector (a) del área científica médica o quien haga sus veces.

3.

El Director (a) del servicio farmacéutico.

4.

Director (a) del departamento de enfermería o quien haga sus veces.

5.

Un representante de la especialidad médica respectiva, cuando el tema a desarrollar o discutir lo requiera.

6.

Un representante del área administrativa y financiera cuando el tema a desarrollar o discutir lo requiera.

Parágrafo

El Comité deberá invitar un representante de los usuarios del servicio farmacéutico de la Institución, el que deberá tener la condición de profesional titulado del área de la salud, cuando el tema a tratar tenga relación directa con los intereses de los mismos, y podrá invitar a expertos en los temas que vayan a ser tratados en la respectiva sesión.

(Artículo 22 del Decreto 2200 de 2005)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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