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Article 25

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El patrimonio de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes estará constituida por:

1.

Los aportes y auxilios del presupuesto nacional, los Departamentos, Distritos Especiales de Bogotá, Intendencias, Comisarías y Municipios, con destino a ellas.

2.

Los ingresos provenientes de los gravámenes de las Leyes 49 de 1967; 47 de 1968; 30 de 1971 y las demás que se le asignan.

3.

Los ingresos que adquieran por la prestación de servicios.

4.

Los aportes y donaciones que reciba de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

5.

Los que por cualquier otro concepto adquiera como personas jurídicas.

Parágrafo 16

. El recaudo de los impuestos a espectáculos públicos de que trata la Ley 47 de 1968 , se hará por los recaudadores o tesoreros departamentales, intendenciales, comisariales y del Distrito Especial de Bogotá y se llevará a un fondo especial a órdenes de la respectivas Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

Parágrafo 17

Todos los aportes, participaciones y pagos de que trata este artículo, se entregarán directamente por la entidad aportante, liquidadora o contratante a la tesorería de la respectiva Junta.

Parágrafo 18

. El Gobierno Nacional dotará a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y a las Juntas Municipales de Deportes de mecanismos para controlar los recaudos.

02

Constitutional history

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