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Article 3

Decreto 724 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Convenio números 8 y 23 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Ley 129 de 1931

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01

Text of the article

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Artículo tercero. A los efectos del presente Decreto, los términos que aparecen a continuación tendrán el significado siguiente

a)

El término "buque" comprende cualquier clase de barco o embarcación, de propiedad pública o privada que se dedique habitualmente a la navegación marítima;

b)

El término "Gente de Mar" o "Marino" comprende a todas las personas (excepto los capitanes, pacticos, alumnos de los buques de escuela y aprendices obligados por un contrato especial de aprendizaje) empleadas o contratadas a bordo, que figuren en la lista de la tripulación y excluye a los tripulantes de la Armada Nacional y demás personal al servicio del permanente del Estado;

c)

El término "Capitán" se refiere a todas las personas, excepción hecha de los prácticos, que manden y tengan la responsabilidad de un buque.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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