Las controversias que se susciten por causa del contrato de trabajo que se reglamenta por el presente Decreto, se tramitarán en papel común, mediante el procedimiento verbal establecido por el Título cuarenta y seis (XLVI) del Libro segundo del Código Judicial vigente, y el Juez las fallará en conciencia y con conocimiento de causa. La jurisdicción y competencia de los Jueces ordinarios se re- gula por la cuantía del asunto y por la vecindad de las partes, según las reglas generales del Código Judicial.
En los procesos anteriores actuarán directamente los interesados, o sus apoderados que llenen las exigencias legales.