°. Para los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto-ley número 255 de 1973 son únicos medios admisibles de prueba de que los inmuebles ubicados en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia salieron del patrimonio nacional antes de la vigencia del Decreto número 1415 de 1940, los siguientes: 1° Titulo inscrito antes de la vigencia del Decreto número 1415 de 1940 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés y Providencia, o reinscrito como consecuencia de la destrucción de los archivos de la misma en el incendio de 1965. 2° Sentencia judicial en firme e inscrita en la que se declare que el inmueble de que se trata salió del patrimonio nacional antes d la vigencia del Decreto número 1415 de 1940, por haberlo solicitado y probado el actor en juicio de pertenencia.
Article 1
Para Los Efectos De Los Artículos 1 Y 2 Del Decreto-Ley Número 255 De 1973 Son Únicos Medios Admisibles De Prueba De Que Los Inmuebles Ubicados En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Salieron Del Patrimonio Nacional Antes De La Vigencia Del Decreto Número 1415 De 1940, Los Siguientes: 1° Titulo Inscrito Antes De La Vigencia Del Decreto Número 1415 De 1940 En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De San Andrés Y Providencia, O Reinscrito Como Consecuencia De La Destrucción De Los Archivos De La Misma En El Incendio De 1965
Decreto 2087 de 1973 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 255 y 256 de 1973
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.