Para el desarrollo de los programas de investigación a que se refiere el artículo inmediatamente anterior, los educadores o los establecimientos que presten el servicio educativo formal, podrán presentar ante la secretaría de educación departamental o distrital, las correspondientes propuestas. Recibidas éstas y oído el concepto del Comité de Capacitación de Docentes, sobre su ajuste a los criterios y condiciones establecidos en los programas mencionados, las propuestas que cumplan tales requerimientos serán remitidas para evaluación y aprobación de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología que atienda la respectiva entidad territorial. Las propuestas de investigación aprobadas, se ejecutarán con la asesoría de una institución competente de las definidas en los artículos 5°, 6°. y 7° de este decreto, si así lo dispone dicha Comisión.
Article 10
Para El Desarrollo De Los Programas De Investigación A Que Se Refiere El Artículo Inmediatamente Anterior, Los Educadores O Los Establecimientos Que Presten El Servicio Educativo Formal, Podrán Presentar Ante La Secretaría De Educación Departamental O Distrital, Las Correspondientes Propuestas
Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.
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