Los jóvenes que sean nombrados Cadetes efectivos, deben otorgar una fianza ante la Dirección General de Aviación, por la cual se comprometan: A someterse a los reglamentos y demás disposiciones de la Escuela, tanto los vigentes como los que puedan dictarse posteriormente; A servir en la Aviación Militar tres (3) años consecutivos, una vez obtenido el grado de Subteniente; A pagar, en caso de retiro del alumno, la cantidad de quinientos pesos ($500) por cada año que haya permanecido en la Escuela como alumno efectivo, cuando el retiro obedezca a cualquier causa que no sea la de enfermedad comprobada debidamente o incapacidad para el vuelo. XI Acudientes
Article 42
Los Jóvenes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos, Deben Otorgar Una Fianza Ante La Dirección General De Aviación, Por La Cual Se Comprometan: A Someterse A Los Reglamentos Y Demás Disposiciones De La Escuela, Tanto Los Vigentes Como Los Que Puedan Dictarse Posteriormente; A Servir En La Aviación Militar Tres (3) Años Consecutivos, Una Vez Obtenido El Grado De Subteniente; A Pagar, En Caso De Retiro Del Alumno, La Cantidad De Quinientos Pesos ($500) Por Cada Año Que Haya Permanecido En La Escuela Como Alumno Efectivo, Cuando El Retiro Obedezca A Cualquier Causa Que No Sea La De Enfermedad Comprobada Debidamente O Incapacidad Para El Vuelo
Decreto 822 de 1939 · Por el cual se reglamentan los estatutos y las condiciones de admisión de los alumnos de la Base-Escuela de aviación Militar Ernesto Samper
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