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Article 2.7.1.2.1.2

Incentivos En El Juego De Loterías

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Incentivos en el juego de loterías. Las entidades operadoras del juego de Lotería tradicional o de billetes, podrán ofrecer al público incentivos en especie con cobro para impulsar las ventas del juego de lotería tradicional. El incentivo no puede ser comercializado como un producto independiente del juego de lotería tradicional o de billetes y solo puede ser obtenido por el público si se realiza la compra del billete o fracción del juego. Del cobro de los incentivos se financiarán los gastos y costos de la operación del mismo y los respectivos premios. Los incentivos ofrecidos por las entidades operadoras del juego de Lotería tradicional o de billetes, serán adicionales al plan de premios y en ningún caso se podrán computar como porcentaje de retorno al público de que trata el artículo 2.7.1.2.6. Lo generado por el cobro de los incentivos hace parte de los ingresos por venta de lotería. El Consejo reglamentará la mecánica de los incentivos en el juego de lotería tradicional o de billetes”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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