Artículo primero. De acuerdo con la declaración de utilidad pública hecha por las Leyes 45 de 1947 y 95 de 1948 respecto de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, S. A., ésta tendrá derecho al uso de las aguas del Lago de Tota a excepción de la cantidad de 550 l/s que continuará siendo aprovechada de acuerdo con las resoluciones vigentes y las que posteriormente dicte el Gobierno Nacional sobre el particular. El uso de las aguas lo hará la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S.A., tomando el caudal directamente del Lago, o una vez que sea construida la Hidroeléctrica que allí se proyecta, recibiéndola a una altura que permita su conducción por gravedad a Belencito y en un sitio cercano a la población de Cuitiva, en el Departamento de Boyacá, ya que, de conformidad con la Ley 41 de 1939 la Hidroeléctrica podrá aprovechar la energía potencial del Lago de Tota.
Decreto 1111 de 1952 →Struck down
Article 1
Decreto 1111 de 1952 · Por el cual se provee a la conservación y mejor aprovechamiento de las aguas del Lago de Tota y se reconoce el carácter de utilidad pública a unas obras
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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