°. La participación en el impuesto a las ventas que corresponda a las Intendencias y Comisarías de acuerdo con el ordinal c) del artículo 2º y el inciso 3º del artículo 3º de la Ley 12 de 1986, se distribuirá entre dichas entidades por partes iguales, cualquiera que sea su población, y será girada por la Nación directamente a la respectiva tesorería intendencial o comisarial.
Article 3
La Participación En El Impuesto A Las Ventas Que Corresponda A Las Intendencias Y Comisarías De Acuerdo Con El Ordinal C) Del Artículo 2º Y El Inciso 3º Del Artículo 3º De La Ley 12 De 1986, Se Distribuirá Entre Dichas Entidades Por Partes Iguales, Cualquiera Que Sea Su Población, Y Será Girada Por La Nación Directamente A La Respectiva Tesorería Intendencial O Comisarial
Decreto 2447 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 12 de 1986.
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