Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas . Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.
Decreto 1949 de 2012 →In force
Article 44
Incorporación En Los Presupuestos De Las Entidades Públicas
Decreto 1949 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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