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Article 76

Las Comisiones Pueden Ser: A) De Servicio, Para Ejercer Las Funciones Propias Del Empleo En Un Lugar Diferente Al De La Sede Del Cargo, Cumplir Misiones Especiales Conferidas Por Los Superiores, Asistir A Reuniones, Conferencias O Seminarios, O Realizar Visitas De Observación Que Interesen A La Administración Y Que Se Relacionen Con El Ramo En Que Presta Sus Servicios El Empleado

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las comisiones pueden ser

a)

De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

b)

Para adelantar estudios.

c)

Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera administrativa, y

d)

Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.

02

Constitutional history

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