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Article 4

Son Funcione Del Consejo Nacional De Cooperación

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

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01

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º. Son funcione del Consejo Nacional de Cooperación

a)

Dar concepto en todos los asuntos que le someta el Gobierno, relacionados con el establecimiento, fomento y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

b)

Proponer al Ministerio de Industrias y a las demás autoridades públicas y oficiales las medidas que crea convenientes para la dirección, difusión, inspección y vigilancia de las mismas sociedades.

c)

Dar concepto de manera especial sobre las condiciones en que deban otorgarse las exenciones de que trata el Decreto número 1108 de 1932 y sobre el caso en que deberán revocarse, suspenderse o restringirse administrativamente todas o algunas de esas exenciones.

d)

Hacer desarrollar por medio del Superintendente las medidas que dicten el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Industrias, y que le sean sometidas.

e)

Iniciar por medio del Superintendente y con previa autorización del Ministerio de Industrias, arreglos o proyectos de contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, a fin de establecer sociedades cooperativas y municipales en los cuales podrán fijarse las condiciones y términos en que tales sociedades deban gozar de las exenciones legales y de las subvenciones o auxilios que puedan concedérseles.

f)

Iniciar y adelantar por medio del Superintendente y con previa autorización del Ministerio de Industrias, proyectos, arreglos o convenios con la Federación Nacional de Cafeteros, con los Comités departamentales de ésta, con las Sociedades de agricultores legalmente establecidas, con los gerentes o administradores de las empresas públicas de ferrocarriles y demás vías de comunicación o de obras públicas y con otras entidades oficiales o privadas de interés público, tales como colegios, hospitales, casa de corrección y castigo, institutos de beneficencia, federaciones, sindicatos, etc., para el fomento y difusión de cooperativas, conducentes al desarrollo de la producción del crédito, del ahorro, de las industrias, artes y oficios, y en general para el mejoramiento de las condiciones de los asociados y para el abaratamiento de las subsistencias.

02

Constitutional history

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